Política Anticorrupción y Ley 20.393

  1. COMPROMISO COMO EMPRESA

La Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, promulgada en Chile en 2009,
establece la responsabilidad de las empresas por delitos cometidos en su nombre, por sus
empleados o directivos, cuando dichos actos estén relacionados con su actividad comercial. Esta ley
busca fomentar la cultura de la legalidad y la ética en las empresas, promoviendo la implementación
de medidas preventivas y controles internos que aseguren el cumplimiento de las normativas
vigentes.

En nuestra empresa COMERCIAL JSLIER SPA, entendemos la importancia de esta legislación y nos
comprometemos a trabajar bajo sus lineamientos. Contamos con políticas y procedimientos internos
orientados a prevenir, detectar y sancionar cualquier comportamiento que pueda derivar en la
comisión de delitos. Además, promovemos una cultura organizacional basada en la ética, la
transparencia y el cumplimiento normativo, con el fin de minimizar los riesgos legales y contribuir al
desarrollo sostenible y responsable de nuestro negocio.

  1. ¿PARA QUE SIRVE LA LEY 20.393?

Esta ley busca garantizar que las empresas asuman un rol activo en la prevención de delitos, como
corrupción, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, entre otros, que puedan ser
cometidos dentro de su ámbito de operaciones.

La ley también estipula que las empresas pueden ser eximidas de responsabilidad penal si
demuestran que han implementado mecanismos de prevención adecuados, tales como códigos de
ética, auditorías internas, capacitación a empleados y sistemas de control que minimicen el riesgo
de delitos.

En resumen, la Ley 20.393 tiene como objetivo fomentar la responsabilidad empresarial y promover
la creación de un entorno de cumplimiento normativo dentro de las organizaciones, garantizando
así que actúen de manera ética y conforme a la ley.

  1. ¿QUE DELITOS CONTEMPLA LA LEY 20.393?

La Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas contempla los siguientes delitos,
que pueden ser cometidos en el ámbito de la actividad empresarial:

A. Cohecho o soborno (Artículo 248 bis del Código Penal)
B. Lavado de dinero (Ley 19.913 sobre lavado de activos)
C. Financiamiento del terrorismo (Ley 18.314 sobre terrorismo)


D. Delitos contra la libre competencia (Ley 20.169 sobre delitos contra la libre
competencia)
E. Delitos relacionados con el tráfico de migrantes (Ley 20.603)

Estos delitos pueden ser cometidos por empleados, directivos o cualquier persona que actúe en
nombre de la empresa. Si se demuestra que la empresa no adoptó medidas preventivas adecuadas,
puede ser considerada responsable penalmente por estos actos.

A. COHECHO O SOBORNO

El cohecho o soborno, conforme a la Ley 20.393 y el artículo 248 bis del Código Penal chileno, se
refiere a la acción de ofrecer, dar, solicitar o recibir un beneficio indebido con el fin de obtener un
trato favorable o influencia sobre una decisión. Esta práctica puede involucrar tanto a funcionarios
públicos como a personas en el sector privado, y tiene como objetivo obtener ventajas ilegales o
inmorales, afectando la transparencia, la equidad y la legalidad de las decisiones o procesos
involucrados.

A.1 CONCEPTO GENERAL DE COHECHO O SOBORNO

El cohecho se refiere a cualquier tipo de ofrecimiento o aceptación de dinero o beneficios
materiales, como regalos, pagos u otros incentivos, con el objetivo de influir en la conducta de una
persona para que realice una acción que favorezca a quien ofrece dicho beneficio.

A.2 ELEMENTOS INVOLUCRADOS

El soborno activo: Se refiere a la acción de ofrecer o dar un soborno a una persona con el fin de
influir sobre su comportamiento.

El soborno pasivo: Consiste en la solicitud o aceptación del soborno por parte de la persona que
recibe el beneficio indebido.

A.3 SUJETOS INVOLUCRADOS

Funcionario público: Según la ley, un funcionario público es cualquier persona que desempeñe
funciones dentro de una entidad pública, ya sea a nivel local, nacional o internacional.


Persona jurídica o empresa: Las empresas, como personas jurídicas, pueden ser responsables
penalmente si un empleado o directivo incurre en cohecho en su nombre. Esto se aplica a
sobornos tanto dentro del sector público como privado.

A.4 FINALIDAD DEL COHECHO O SOBORNO

El propósito central del soborno es influir en decisiones o acciones que deberían estar basadas en
principios de legalidad, ética y transparencia. Algunos ejemplos son:

  • Obtener contratos públicos o privados de manera ilícita.
  • Influir en decisiones judiciales o administrativas.
  • Asegurar beneficios fiscales o evitar sanciones.

A.5 TIPOS DE SOBORNO

Soborno a funcionarios públicos: Ocurre cuando una empresa o individuo ofrece un pago o
beneficio a un funcionario del gobierno o entidad pública con el fin de obtener un beneficio personal
o comercial.

Soborno en el sector privado: Aunque la ley se enfoca principalmente en la conducta de los
funcionarios públicos, el cohecho también puede involucrar a personas en el sector privado, cuando
se trata de obtener beneficios ilegales en una negociación o transacción.

A.6 PENAS ASOCIADAS AL COHECHO O SOBORNO

Las sanciones para los involucrados en un caso de cohecho son severas. Según el artículo 248 bis del
Código Penal, las penas incluyen:

  • Prisión: Se establece una pena privativa de libertad que puede variar dependiendo de la
    gravedad del soborno y si es activo o pasivo.
  • Multas: Las empresas o individuos involucrados en cohecho también pueden enfrentar
    fuertes sanciones económicas.
  • Inhabilitación: En algunos casos, se puede imponer la inhabilitación para ocupar cargos
    públicos o participar en ciertos procesos.
    A.7 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

Bajo la Ley 20.393, las empresas pueden ser responsables penalmente por cohecho, si no han
implementado sistemas de control interno adecuados para prevenir estos delitos. Si un empleado o
directivo incurre en un acto de soborno dentro de su ámbito laboral, la empresa puede ser
sancionada, incluso si no tiene conocimiento directo del hecho.

A.8 PREVENCIÓN DEL COHECHO EN LAS EMPRESAS

La ley establece que las empresas deben implementar políticas, códigos de ética y controles internos
para prevenir el soborno, tales como:

  • Capacitación y sensibilización de los empleados sobre la ética y las leyes anticorrupción.
  • Auditorías y revisiones periódicas de las actividades comerciales.
  • Sistema de denuncias para que los empleados informen sobre posibles prácticas ilegales.
  • Códigos de conducta que establezcan claramente las sanciones para quienes incurran en
    soborno o cohecho.

El cohecho o soborno es un delito grave que afecta tanto a la integridad de las decisiones comerciales
y gubernamentales como a la reputación de las empresas. La Ley 20.393 busca garantizar que las
personas jurídicas asuman responsabilidades para evitar este tipo de prácticas ilícitas, protegiendo
la ética y la transparencia en las relaciones comerciales y en el ejercicio de la función pública.

B. LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es un delito que implica el proceso de ocultar el origen ilícito de los recursos
obtenidos mediante actividades criminales, con el objetivo de hacer que estos fondos parezcan
legítimos o legales. La Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley 19.913,
que regula el lavado de activos en Chile, establecen medidas y sanciones para prevenir y castigar
este tipo de delitos, que son especialmente relevantes en el contexto de la prevención del crimen
organizado, el narcotráfico, la corrupción y otros delitos financieros.

B.1 CONCEPTO GENERAL DE LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se busca disimular el origen ilícito de los fondos
obtenidos a través de actividades delictivas, para hacerlos parecer legítimos. El fin del lavado es
permitir que los recursos se integren al sistema financiero y se utilicen sin levantar sospechas.

B.2 ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO


El lavado de dinero se lleva a cabo en tres etapas principales:

  • Colocación: En esta etapa, el dinero ilícito se introduce en el sistema financiero,
    generalmente mediante depósitos bancarios, compras de activos, transacciones
    comerciales, entre otros. El objetivo es separar el dinero de su origen ilícito.
  • Estratificación: Esta es la fase en la que los fondos son sometidos a una serie de
    transacciones financieras complejas, como transferencias bancarias internacionales,
    compras y ventas de activos, para dificultar su rastreo y vinculación con actividades ilegales.
  • Integración: Finalmente, los fondos “limpios” se integran en la economía formal. Esto se
    logra mediante la compra de bienes, inversiones o transferencias que hacen que el dinero
    parezca provenir de una fuente legítima, permitiendo su uso sin levantar sospechas.

B.3 DELITOS COMETIDOS QUE GENERAN DINERO ILEGAL

El lavado de dinero generalmente está relacionado con los siguientes delitos:

  • Narcotráfico: El dinero proveniente de la venta ilegal de drogas.
  • Corrupción pública: Fondos obtenidos mediante sobornos, fraudes o malversación de
    fondos públicos.
  • Fraudes financieros: Obtención de dinero ilícito a través de estafas o engaños financieros.
  • Tráfico de personas y tráfico de armas: Las ganancias generadas por estas actividades
    ilegales.
  • Delitos relacionados con la explotación laboral y la pornografía infantil.

B.4 Responsabilidad Penal según la Ley 19.913 y la Ley 20.393

  • Ley 19.913: Esta ley, que regula específicamente el lavado de activos en Chile, establece las
    normas para la prevención y sanción del lavado de dinero. Cualquier persona que participe
    en el proceso de lavado, como quien oculta, disfraza, transfiere, convierte o facilita el uso de
    fondos ilícitos, puede ser penalmente responsable.
  • Ley 20.393: Establece que las personas jurídicas (empresas, organizaciones) también
    pueden ser responsables por el lavado de dinero si no han implementado medidas
    adecuadas para prevenir este tipo de actividades dentro de su estructura. Las empresas que
    no cuenten con sistemas de control interno adecuados pueden ser sancionadas por la
    comisión de delitos de lavado de dinero, incluso si los empleados actúan de manera
    individual.
    B.5 MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS

Las empresas deben implementar políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero,
como:

  • Debida diligencia: Las empresas deben realizar investigaciones sobre la fuente de los fondos
    de sus clientes, especialmente en actividades financieras, comerciales o de inversión. Esto
    incluye conocer el perfil de los clientes y asegurarse de que no están involucrados en
    actividades ilícitas.
  • Monitoreo de operaciones: Realizar auditorías y seguimiento continuo de las transacciones
    financieras para identificar patrones inusuales o sospechosos.
  • Capacitación de empleados: Las empresas deben capacitar a su personal para reconocer
    señales de lavado de dinero y actuar de acuerdo con las normativas legales.
  • Informar operaciones sospechosas: Las instituciones financieras y otros actores obligados
    por la ley deben reportar cualquier operación que parezca sospechosa a las autoridades
    competentes, como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en Chile.

B.6 DELITOS RELACIONADOS CON EL LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero puede estar vinculado a otros delitos, tales como:

  • Crimen organizado: El lavado de dinero es una herramienta clave para las organizaciones
    criminales que buscan integrar fondos obtenidos de actividades ilegales en la economía
    formal.
  • Fraudes y estafas: Muchas veces el lavado de dinero está relacionado con fraudes
    financieros, como el fraude bancario, o con actividades ilícitas que involucran grandes sumas
    de dinero.
  • Terrorismo: El lavado de dinero también puede utilizarse para financiar actividades
    terroristas, al encubrir el origen de los fondos utilizados en esos fines.

B.7 PENAS Y SANCIONES POR LAVADO DE DINERO

De acuerdo con la Ley 19.913 y la Ley 20.393, el lavado de dinero es un delito grave que acarrea
penas severas. Las sanciones pueden incluir:

  • Penas de prisión: Las personas involucradas en el lavado de dinero pueden ser condenadas
    a prisión, con penas que varían según la gravedad del delito y la participación de cada
    individuo.
  • Multas económicas: Las empresas involucradas en lavado de dinero pueden ser multadas,
    además de enfrentar sanciones adicionales, como la inhabilitación para operar.
  • Confiscación de bienes: En algunos casos, los bienes adquiridos mediante el lavado de
    dinero pueden ser confiscados por el Estado.

B.8 PREVENCIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La legislación exige que las empresas y organizaciones adopten mecanismos de prevención del
lavado de dinero, lo que implica contar con sistemas de compliance o cumplimiento normativo
robustos, tales como:

  • Políticas de anti-lavado de dinero (AML).
  • Evaluación de riesgos asociados con las actividades comerciales.
  • Reportes regulares a las autoridades competentes en caso de transacciones sospechosas.

C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La Ley 18.314 de Chile, promulgada en 1984, tiene como objetivo principal prevenir y sancionar los
delitos relacionados con el terrorismo, y dentro de su marco normativo aborda de manera explícita
lo que se entiende por financiamiento del terrorismo. Según esta ley, el financiamiento del
terrorismo está estrechamente vinculado con la provisión de recursos financieros, materiales o de
otro tipo que sean destinados a la realización de actos terroristas, ya sea en el territorio nacional o
fuera de él.

El artículo 2° de la Ley 18.314 establece que el terrorismo se refiere a aquellos actos que, con la
intención de generar miedo, coacción o intimidación en la población o el gobierno, buscan alterar
el orden público o desestabilizar la paz social, utilizando la violencia o amenazas de violencia.

Financiar el terrorismo bajo esta ley implica directamente proveer fondos, recursos o cualquier tipo
de soporte económico a organizaciones o individuos que estén involucrados en la planificación,
ejecución o apoyo de actividades terroristas. El financiamiento del terrorismo no solo abarca el
suministro de grandes sumas de dinero, sino también el soporte en bienes materiales o la ayuda en
actividades que puedan ser utilizadas para la comisión de actos terroristas.

En términos prácticos, el financiamiento del terrorismo incluye actos como la transferencia de
dinero o activos que de manera directa o indirecta, favorezcan el accionar de grupos terroristas. De
esta forma, la ley establece que cualquier acción que implique el financiamiento, facilitación o
colaboración con grupos terroristas puede ser penalizada, independientemente de si la persona o
entidad actúa de manera consciente o no.


Entre las principales obligaciones de las empresas bajo la Ley 18.314 se encuentran las siguientes:

C.1 IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS DE DEBIDA DILIGENCIA

Como empresa, debemos implementar y mantener políticas de “conozca a su cliente” (KYC, por sus
siglas en inglés). Esto implica la obligación de identificar y verificar la identidad de todos nuestros
clientes y socios comerciales. La ley exige que no solo se realice una identificación inicial, sino
también un seguimiento continuo de las relaciones comerciales para asegurar que las personas o
entidades con las que estamos trabajando no estén involucradas en actividades terroristas.

C.2 MONITOREO DE TRANSACCIONES

Debemos establecer sistemas efectivos de monitoreo para detectar actividades sospechosas, tales
como transacciones inusuales o inesperadas que puedan estar relacionadas con el financiamiento
del terrorismo. Esto incluye el análisis de transferencias de grandes sumas de dinero, la identificación
de patrones irregulares o el uso de canales financieros poco convencionales que puedan ocultar
actividades ilícitas.

C.3 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Si detectamos cualquier actividad que parezca estar vinculada al financiamiento del terrorismo,
estamos obligados a reportarla a las autoridades pertinentes, como el Servicio de Impuestos
Internos (SII) o la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Esto incluye operaciones sospechosas, tanto
dentro del país como transacciones internacionales que puedan ser utilizadas para financiar
actividades terroristas.

C.4 CUMPLIMIENTO CON LAS NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES

Además de la Ley 18.314, nuestra empresa debe cumplir con las regulaciones internacionales, como
las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establece estándares
globales para la prevención del financiamiento del terrorismo. Esto exige un alineamiento continuo
con las mejores prácticas internacionales en términos de control financiero.

C.5 CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN INTERNA

Es fundamental que nuestros empleados reciban formación continua sobre la legislación vigente, las
señales de alerta relacionadas con el financiamiento del terrorismo y cómo proceder en caso de
detectar actividades sospechosas. Una empresa bien capacitada tiene más posibilidades de
identificar problemas antes de que se conviertan en una amenaza real.


C.6 AUDITORIAS Y EVALUACIONES INTERNAS

Es nuestra responsabilidad como empresa llevar a cabo auditorías regulares para asegurarnos de
que nuestros sistemas de control y prevención del financiamiento del terrorismo estén funcionando
adecuadamente. Estas auditorías deben ser rigurosas y exhaustivas para identificar cualquier posible
vulnerabilidad o incumplimiento de las normativas.

C.7 COLABORACIÓN CON AUTORIDADES

En caso de ser necesario, debemos cooperar con las autoridades competentes para garantizar que
cualquier indicio de financiamiento del terrorismo sea debidamente investigado y sancionado. Esto
también incluye el cumplimiento de solicitudes de información por parte de las fuerzas de seguridad
o agencias regulatorias.

Desde la perspectiva de nuestra empresa, nos comprometemos a cumplir con todas las normativas
establecidas por la Ley 18.314 y a adoptar una postura proactiva en la prevención del financiamiento
del terrorismo. Sabemos que nuestra responsabilidad no se limita solo a operar de manera eficiente
y rentable, sino que también debemos ser conscientes del impacto que nuestras actividades pueden
tener en la seguridad nacional e internacional.

D. DELITOS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

La Ley 20.169, promulgada en Chile el 3 de febrero de 2007, tiene como objetivo principal regular
las conductas anticompetitivas y sancionar aquellos comportamientos que vulneren la libre
competencia en el mercado. Esta legislación está diseñada para garantizar que los mercados
funcionen de manera eficiente y que los consumidores puedan beneficiarse de precios justos y de
la disponibilidad de una oferta variada de productos y servicios.

En su artículo 1, la Ley 20.169 define los delitos contra la libre competencia como aquellas
conductas que buscan restringir, obstaculizar o distorsionar la competencia en el mercado. Esto
incluye una variedad de prácticas, entre las cuales se destacan:

D.1 COLUSIÓN

Se refiere al acuerdo o entendimiento entre empresas competidoras para fijar precios, repartir
mercados, limitar la producción o manipular licitaciones, entre otros. La colusión impide que los
consumidores puedan acceder a precios competitivos y equitativos, lo que distorsiona el
funcionamiento del mercado.

D.2 ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE


Este delito ocurre cuando una empresa que tiene una posición dominante en el mercado usa su
poder para perjudicar la competencia, excluyendo a competidores o estableciendo condiciones
comerciales que no son razonables, como precios predatorios o discriminatorios.

D.3 ACUERDOS RESTRICTIVOS

Se consideran también delitos aquellos acuerdos entre empresas que, aunque no constituyan una
colusión directa, tienen el efecto de restringir la competencia. Esto incluye, por ejemplo, acuerdos
sobre condiciones de distribución o limitación de acceso a recursos clave para competir en el
mercado.

D.4 PRÁCTICAS DESLEALES DE COMPETENCIA

Se incluye también dentro de los delitos contra la libre competencia aquellas prácticas que
distorsionan las condiciones de competencia mediante el uso de publicidad engañosa,
falsificación de productos, o el aprovechamiento de información confidencial de
competidores de manera ilegal.

La Ley 20.169 establece sanciones severas para aquellas empresas o personas que incurran
en estas prácticas, las cuales pueden ir desde multas económicas hasta sanciones penales
para los responsables. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como la Fiscalía
Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), tienen
la facultad de investigar e imponer sanciones sobre las conductas que violen la ley.

Desde nuestra posición dentro de la empresa, nos comprometemos a cumplir con todas las
disposiciones de la Ley 20.169, asegurándonos de que nuestras prácticas comerciales sean
siempre transparentes, justas y competitivas. Entendemos que la libre competencia es un
pilar fundamental de un mercado eficiente y saludable, por lo que tomamos muy en serio
nuestra responsabilidad de no incurrir en conductas que puedan afectar este principio.

E. DELITOS RELACIONADOS CON EL TRAFICO DE MIGRANTES

La Ley 20.603, promulgada en Chile el 27 de diciembre de 2012, establece un marco legal
para la prevención y sanción de delitos relacionados con el tráfico ilícito de migrantes. El
tráfico de migrantes se refiere al acto de facilitar, asistir o promover la entrada, salida o
permanencia ilegal de personas en un país, generalmente con fines de explotación
económica. A diferencia del tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral,
que está regulado por otras normativas, el tráfico de migrantes involucra principalmente la


provisión de servicios ilegales para que las personas puedan cruzar fronteras sin cumplir con
los requisitos legales establecidos por las autoridades migratorias.

Según el artículo 1 de la Ley 20.603, el tráfico de migrantes incluye una variedad de
actividades, tales como:

E.1 FACILITAR EL INGRESO ILEGAL DE MIGRANTES

Esto involucra el transporte o la organización de la entrada de personas en un país sin los
permisos o documentos adecuados.

E.2 EXPLOTACIÓN DE MIGRANTES

El tráfico de migrantes no solo implica su traslado ilegal, sino también la explotación de estas
personas una vez que se encuentran en el país de destino. Esto puede incluir condiciones
laborales precarias, explotación sexual o trabajos forzados.

E.3 VENTA DE DOCUMENTOS FALCIFICADOS

El tráfico de migrantes también incluye la fabricación y venta de documentos de identidad
falsos o alterados para permitir el cruce de fronteras de manera ilegal.

E.4 FACILITACIÓN DE LA PERMANENCIA ILEGAL EN EL PAIS

El tráfico de migrantes también puede implicar la provisión de recursos o medios para que
una persona permanezca en un país sin contar con el estatus legal adecuado.

La Ley 20.603 establece penas severas para quienes incurran en estos delitos, con sanciones
que incluyen prisión, multas y otras medidas para prevenir y sancionar el tráfico ilícito de
migrantes. La ley tiene como objetivo proteger los derechos humanos de los migrantes,
prevenir su explotación y garantizar que el país cumpla con sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos y migración.

Las empresas, especialmente aquellas que operan en sectores como el transporte, la
logística, los servicios de alojamiento y los recursos humanos, tienen una responsabilidad
crucial en prevenir que sus actividades sean utilizadas para facilitar el tráfico ilícito de
migrantes. La Ley 20.603 no solo establece sanciones para individuos que participen
directamente en estos delitos, sino que también implica la obligación de las empresas de


implementar medidas para prevenir que su actividad empresarial se preste para este tipo
de delitos.

  1. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Como empresa, en COMERCIAL JSLIER SPA entendemos que la responsabilidad penal y el
cumplimiento de la ley son fundamentales para el buen funcionamiento y la sostenibilidad
de nuestras operaciones. Es por ello que nos comprometemos a fortalecer nuestra cultura
organizacional con un enfoque ético y transparente, y a colaborar activamente con las
autoridades competentes para prevenir cualquier acto que pueda comprometer la
integridad de nuestras operaciones.

Entendemos que más allá de la rentabilidad, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos
humanos son valores fundamentales que deben prevalecer en todas nuestras acciones.

COMERCIAL JSLIER SPA

76.856.224-5

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